miércoles, 28 de marzo de 2012

EL FUEGO

Los Profesionales: Hector Rojas:        

      CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

  ORIGEN DEL FUEGO:


La evolución de la raza humana ha estado acompañada por las manifestaciones del fuego, unas de ellas de tipo natural y otras derivadas de la necesidad del hombre por dominar su entorno.

Fuego:
Fenómeno químico exotérmico, con desprendimiento de calor y luz, a esto se le denomina combustión.

*Normas COVENIN a consultar:
Norma COVENIN 1040-89 (Extintores Portátiles Generalidades).
Norma COVENIN 1114-76 Metodos de ensayo para determinar el potencial de efectividad de los extintores.
Norma COVENIN 187-81 Definicion y clasificacion de los colores y señales de seguridad.
Norma COVENIN 1054-77 Simbolos y dimensiones para señales de seguridad.
Norma COVENIN 1213-79 Extintores portatiles, inspeccion y mantenimiento.

TETRAEDRO DEL FUEGO

lOxigeno: El aire que respiramos está compuesto de 21% de oxigeno. 
lTemperatura: Energía de activación, que se puede obtener con una chispa, temperatura elevada u otra llama.
lCombustible: Material cuyos vapores participan en la combustión.
lReacción en cadena: Es la disolución de combustible en radicales libres que produzcan nuevos elementos.

*

CAUSAS DEL FUEGO


·       Causa eléctrica.
·       Fricción.
·       Llamas descubiertas.
·       Chispas de combustión.
·       Corte y soldaduras.
·       Superficies calientes.
·       Electricidad estática.
·        Personas con problemas mentales.

TIPOS DE FUEGO





Son los que se producen al arder los combustibles sólidos comunes, como maderas, papeles, corcho, tejidos, fibras, plásticos, etc. Se queman en la superficie y en profundidades. Dejan residuos.



Son fuegos de líquidos inflamables, gasolina, alcohol, disolventes, pinturas, etc. Se queman solamente en la superficie. No dejan residuos. También se incluyen los gases inflamables como el propano y butano. No incluyen fuegos que involucren grasa ni aceite de cocinar.



Son fuegos que involucran equipo eléctrico energizado, como motores eléctricos, transformadores y aparatos eléctricos. Elimine la corriente eléctrica y el fuego clase C se convierte en uno de los otros tipos de fuego.



Llamados también fuegos metálicos, son los fuegos ocasionados con metales inflamables como sodio, magnesio, aluminio, potasio, circonio, titanio, etc., que alimentan el fuego y sólo pueden combatirse con líquidos especiales.



Son fuegos de grasas y aceites de cocinar como mantecas vegetales y minerales.

MECANISMOS DE PROPAGACIÓN




*
A) RADIACIÓN: El calor se transfiere a través del espacio por ondas calóricas que viajan en línea recta en todas direcciones.

B) CONDUCCIÓN: El calor se transfiere por contacto directo entre un cuerpo a otro.

C) DIFUSIÓN: El calor se transfiere por líquidos y gases calentados que al ser más liviano que el aire tienden a elevarse.

D) CONVECCION: Si el aire se calienta tiende a subir, siendo sustituido por otra masa de aire fría, esto origina corriente ascendentes que transportan el calor hacia arriba.







NORMAS PARA EL USO DEL EXTINTOR



1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.
2.   Sacar el pasador de seguridad tirando de su anillo.
3. Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una pequeña descarga de comprobación.
4. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido.
5.  En caso de incendio de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la propia presión de impulsión provoque derrame del líquido incendiado.
6.   Aproximarse lentamente al fuego hasta un máximo aproximado de un metro.


NO COMBATA EL INCENDIOS SI…

·       No tiene el extintor adecuado

COMBATA EL INCENDIO SI...

·       Existen personas en peligro.
·       El incendio es pequeño y está confinado en su área de origen: papeleras, motores, muebles.
·       Puede atacar el incendio dándole la espalda a la vía cuando la salida está segura.
·       Puede actuar con seguridad y salir si su esfuerzo es insuficiente.
·       El fuego sobrepasa el tamaño de un escritorio El fuego se propaga bloqueando su vía de salida No está seguro de cómo usar el extintor.

martes, 27 de marzo de 2012

Los Profesionales: Arismendi Juan

Los Profesionales: Arismendi Juan                
ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Están excluidos los provocados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Leer LOPCyMAT Art. 69

            INCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales

Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable
            Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público…
            Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.


(L.O.T.)

            Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad…
            Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole…

L.O.P.C.Y.M.A.T

            Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales

            El incumplimiento de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.

            Por eso todo Empleador y Gerencia de Empresa esta en la responsabilidad obligatoria de controlar;




Los Actos Inseguros, (Hombre)
Y
las Condiciones Inseguras  (Maquina = Ambiente)

Estos Actos Inseguros y Condiciones Inseguras serán controladas mediante:

§  Descripciones de Cargo especifico
§  Cumplimiento de todo lo expuesto en la Norma Técnica, (NT 01 – 2008)
 (L.O.P.C.y M.A.T Art. 61)
§  Evaluacion del Principio de la Prevencion de las Condiciones Inseguras e Insalubres
(L.O.P.C.y M.A.T Art. 53 numeral 1)
§  Inducción de Salud y Seguridad - (L.O.P.C.y M.A.T Art. 53 numeral 2)
§  Asignación de Equipos de Protección Personal - (L.O.P.C.y M.A.T Art. 54 numeral 3)
§  Inspecciones continuas.
§  Charlas de Salud y Seguridad – (16 horas trimestrales) – Asesores externos, según;  (NT 01 – 2008)

Lo más importantes de todo es “evaluar la situación y tomar las acciones necesarias con el fin de controlar los accidentes e incidentes en toda jornada laboral”.

            En el caso de que llegara ocurrir el Incidente o el Accidente debemos:

§  Velar por la notificación de los accidentes ante los organismos competentes en los tiempos establecidos. (INPSASEL y el MINTRA)
§  Llevar un registro de todos los accidentes ocurridos.
§  Asignar los recursos necesarios para controlar y/o eliminar las causas principales de los accidentes ocurridos.
§  Efectuar mensualmente un análisis de la accidentalidad de la empresa y discutirla con el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
§  Velar por el cumplimiento de las acciones que se generen del proceso de investigación de los accidentes ocurridos en la empresa.
§  Hacer seguimiento a los procesos de investigación de accidentes.
§  Asignar los recursos necesarios para controlar y/o eliminar las causas principales de los accidentes ocurridos en la empresa.

COORDINADORES / TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN GENERAL
§  Reportar todos los eventos (incidentes y accidentes) a su supervisor inmediato.

COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES/INSPECTOR SHA

§  Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento.
§  Analizar y publicar periódicamente los índices de accidentalidad.
§  Llenar el formato “Investigación de Incidentes/Accidente" de la empresa así como los correspondientes al Ministerio del trabajo, y al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Seguridad Laborales.
§  Notificar los accidentes a las instituciones pertinentes (INPSASEL, MINTRA) en el tiempo estipulado en la ley.
§  Archivar copia de las planillas de declaración de accidentes.
§  Apoyar en la investigación de eventos no deseados que ocurran dentro de la organización.
§  Llevar un registro y clasificación de todos los eventos no deseados ocurridos en la empresa y los correspondientes informes de la investigación

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES


Los accidentes no son más que desviaciones del proceso normal considerado como estándar o interrupciones del ritmo secuencial de una actividad cualquiera, cuyas causas están asociadas casi siempre a fallas en la conducta del hombre (inobservancia, imprudencia o negligencia de alguna norma o procedimiento), fallas en los diseños y/o fallas de los equipos. Lo que resulta difícil de predecir son los efectos o consecuencias que estos eventos pudieran originar en daños en la salud del trabajador/trabajadora, las propiedades y el medio ambiente. Por esta razón, es necesario crear conciencia y cualquier situación de este tipo que sea detectada debe ser reportada y posteriormente sometida a una rigurosa investigación a fin de identificar las causas que entraron en juego para producir el evento. A continuación se presentan los procedimientos llevados a cabo para la notificación, investigación y divulgación de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Aplica a todos los accidentes e incidentes ocurridos en las instalaciones de la empresa durante el desarrollo de las actividades propias de cada uno de los trabajadores y trabajadoras en sus diferentes funciones.


  • La empresa debe registrarse como empresa en la página web del INPSASEL y delegar en algún representante de la Empresa la responsabilidad de reportar un accidente, si se da el caso, ya que. tiene la obligación de declarar en forma inmediata todo accidente que sufra el personal de la organización dentro de sus instalaciones.

  • La notificación de accidentes y enfermedades ocupacionales se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 y 74 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, de forma inmediata al INPSASEL, así como en el Artículo 83 del Reglamento, mediante el llenado de la planilla que se encuentra en la página Web, previo registro, como se mencionó anteriormente.

  • La notificación inmediata al INPSASEL deberá realizarse en los primeros 60 minutos, bien sea por el patrono o por el trabajador/trabajadora accidentado, familiar o Comité, y puede ser procesada por el Portal Web (http://www.inpsasel.gov.ve) utilizando la planilla establecida por el Instituto, por vía telefónica (0-800-4677273 en horarios de oficina) o por fax de la Diresat (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores) de la jurisdicción donde ocurrió el suceso, para lo cual deberá imprimir el formato de la página Web y llenarlo en letra imprenta y legible (Nº Fax Diresat Carabobo). El reporte emitido por el Fax será constancia de haber cumplido con el deber de informar el accidente, por lo tanto debe archivarse.

  • La declaración formal ante el INPSASEL se realizará en un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad, mediante el llenado de la planilla de Notificación de Accidente Laboral, la cual se puede obtener por la misma página Web. En caso de ser necesario la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes se debe informar al INPSASEL sobre las actuaciones de los mismos.
  • La notificación de accidente se hará extensiva a la Inspectoría del Trabajo dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, de acuerdo al Artículo 565 de la L.O.T (utilizando la forma “Declaración Patronal de Accidente”, suministrada por el mismo organismo). 

  • A partir del 8 de Diciembre del 2010 quedo eliminado el Reporte de Accidente al IVSS.

  • Cuando ocurra un accidente o cualquier trabajador/trabajadora presente una enfermedad ocupacional, el resto de los trabajadores y trabajadoras recibirá por parte del Coordinador de Servicios Generales/Inspector SHA o supervisor inmediato una charla de seguridad con la finalidad de notificarles el evento ocurrido, y todo lo referente a este, es decir, la manera de evitar reincidencias, el cómo, cuándo y por qué ocurrió, quienes estuvieron involucrados en el hecho, y otros aspectos que se consideren relevantes para prevenir la ocurrencia de eventos semejantes.

DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION

Los Profesionales: Carlos Brea



                                                                              
¿QUE SON LOS(AS) DELEGADOS(AS) DE PREVENCIÓN?

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).


¿DELEGADO DEL INPSASEL O DELEGADO DE 
PREVENCIÓN?

Es normal hablar con mucha gente en la calle que confunde los términos correctos al hablar de una ley o un ente, por ejemplo “Denúncialo a la Lopna” o “Me cayó la Lopcymat” cuando en realidad lo que se refieren es a la actuación por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o al Inpsasel.

Es muy común oír a “Delegados de Prevención” referirse de sí mismos, como “Delegados de Inpsasel”, cosa que es incorrecta ya que no pertenecen a este ente público, ni son funcionarios adscritos a la administración pública.

Menos común es oír “Delegados de Lopcymat”, pero si he visto caso donde se califican así, otra vez de forma errónea, ya la LOPCYMAT es una ley, llamada Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo”.


Por último, este sí es muy común y muchos que ni se dan cuenta cuando lo dicen, que es decir Delegado de Prevención de la Empresa Tal. Eso tampoco es correcto ya que la figura de Delegado De Prevención representa exclusivamente a los trabajadores de una organización, no a la administración de la misma, por lo que lo correcto debería ser Delegado de Prevención de Los Trabajadores de la Empresa Tal.

           

¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN DEBEN HABER EN UN CENTRO DE TRABAJO?

1.  Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
2.  De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
3.  De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
4.  De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.


¿DÓNDE DEBEN ELEGIRSE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo.

El artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos”.


¿COMO ES EL PROCESO PARA ELEGIR DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención, le atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces la voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44 de la Lopcymat), quedando amparados, el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa, establecimiento o unidad de producción, a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  • Notificar al ministerio del trabajo la voluntad de elegir delegados o delegadas de prevención
  • Publicidad.
  • Convocatoria a elecciones.
  • Boletas de votación.
  •  Postulación.
  • Comisión electoral.
  • Mesas de votación.
  • Apertura de mesas de votación.
  • Cuaderno de votación.
  • Votación.
  • Escrutinio.
  • Determinación del trabajador electo como delegado    o delegada de prevención.
  • Formalizar el registro del delegado o delegada de prevención electo por mayoría de votos.