Los profesionales: Carlos Brea
¿QUE SON LOS(AS) DELEGADOS(AS) DE PREVENCIÓN?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).
¿DELEGADO DEL INPSASEL O DELEGADO DE PREVENCIÓN?

Es muy común oír a “Delegados de Prevención” referirse de sí mismos, como “Delegados de Inpsasel”, cosa que es incorrecta ya que no pertenecen a este ente público, ni son funcionarios adscritos a la administración pública.
Menos común es oír “Delegados de Lopcymat”, pero si he visto caso donde se califican así, otra vez de forma errónea, ya la LOPCYMAT es una ley, llamada Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo”.
Por último, este sí es muy común y muchos que ni se dan cuenta cuando lo dicen, que es decir Delegado de Prevención de la Empresa Tal. Eso tampoco es correcto ya que la figura de Delegado De Prevención representa exclusivamente a los trabajadores de una organización, no a la administración de la misma, por lo que lo correcto debería ser Delegado de Prevención de Los Trabajadores de la Empresa Tal.
¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN DEBEN HABER EN UN CENTRO DE TRABAJO?
2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
¿DÓNDE DEBEN ELEGIRSE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo.
El artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos”.
¿COMO ES EL PROCESO PARA ELEGIR DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención, le atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces la voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44 de la Lopcymat), quedando amparados, el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa, establecimiento o unidad de producción, a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Notificar al ministerio del trabajo la voluntad de elegir delegados o delegadas de prevención
- Publicidad.
- Convocatoria a elecciones.
- Boletas de votación.
- Postulación.
- Comisión electoral.
- Mesas de votación.
- Apertura de mesas de votación.
- Cuaderno de votación.
- Votación.
- Escrutinio.
- Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención.
- Formalizar el registro del delegado o delegada de prevención electo por mayoría de votos.
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